Ir para o conteúdo

NOTA PÚBLICA sobre tratamiento de datos personales y vigilancia en el período de aislamiento social por la pandemia de COVID-19

10 de junho de 2020


VERSÃO EM PORTUGUÊS | ENGLISH VERSION


EL COMITÉ GESTOR DE INTERNET EN BRASIL – CGI.br, en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto nº 4.829/2003, como el inc. del art. 24, de la Ley 12.965/2014, y también con base en el Decálogo de Principios de Gobernanza de Internet – Resolución CGI.br/RES/2009/003/P,

VIENE A PÚBLICO

1. REAFIRMAR la importancia de la Internet y de las tecnologías digitales para el enfrentamiento de COVID-19 con garantía a los derechos humanos fundamentales.

2. AFIRMAR su entendimiento de que la manutención de la salud de la población, la privacidad y la protección de datos personales de los individuos son valores que deben ser igualmente preservados en nuestra sociedad.

3. ALERTAR, en ese sentido, que medidas excepcionales de seguimiento de la población, tratamiento de datos personales, incluyendo su recolección y eventual reparto, así como de monitoreo de dispositivos de comunicación, necesitan ser evaluadas no solo cuanto a su eficacia. Es necesario verificación, anticipada y con los debidos cuidados, para evitar que se pueda utilizar su implementación para realización de controles que generen conflictos con principios democráticos.

4. PROPONER que toda y cualquier medida que se adopte para la gestión pública del aislamiento social en el enfrentamiento de COVID-19, y que pueda poner en riesgo los datos personales, se realice de forma claramente limitada y excepcional y apenas cuando no existan alternativas.

5. ALERTAR aún que, en cualquier hipótesis, se debe asegurar la transparencia y la seguridad de los datos, con la previa definición y divulgación de los procedimientos de tratamiento, guarda, reparto, y su posterior eliminación, además de ser facultado el acceso a auditorias independentes.

6. REAFIRMAR por fin que la eventual instalación de aplicaciones de acompañamiento de casos de coronavirus SARS-COV-2 debe ser previamente informada a todos, de manera ostensiva, observándose los principios establecidos por la Ley 12.965/2014, por el Decreto 8.771/2016, como también por la Ley 13.709/2018. Su uso no se debe prestar a la estigmatización o discriminación de cualquier segmento de la población.